¿Una póliza contra el Ciber Riesgo? Sí, por supuesto.
La despenalización de las faltas: Daños y lesiones en accidente.
El pasado 23 de Septiembre de 2015 se publicó la Ley 35/201, de 22 de Septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, también llamado baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico y que entró en vigor el 1 de Enero de 2016.
La nueva norma está compuesta por un artículo único con un conjunto de modificaciones al anterior Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre). Además de tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco disposiciones finales.
Las principales novedades son las siguientes:
Daños personales:
• La nueva ley aumenta la protección a las víctimas de accidentes gracias a la rápida resolución de conflictos y la garantía de una indemnización suficiente. Esto sitúa a España a la altura de las nueva reformas que se ha realizado a nivel comunitario. También se mejora el tratamiento resarcitorio y las aseguradoras indemnizarán a los sistemas de salud de las comunidades autónomas.
• En supuesto de fallecimiento, se mejoran las indemnizaciones teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. Distinguimos entre perjuicio patrimonial básico, con una cantidad mínima de 400€ y gastos específicos, donde se incluirían el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. En supuesto de secuelas o lesiones permanentes, especialmente para el gran lesionado, se indemnizan los perjuicios y los daños emergentes. También se revisa el baremo médico.
Daños patrimoniales:
• Lucro cesante: la norma contempla los ingresos netos y el trabajo no remunerado (tareas del hogar o pérdida de trabajo futuro para menores o estudiantes). Se introduce un coeficiente específico que combina factores diversos.
• Perjuicios extrapatrimoniales o morales: reestructuración del periodo personal básico en las indemnizaciones por muerte. Se clasifica ahora en cinco categorías: cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.
Incremento de las indemnizaciones:
• Por muerte: aumentan un 50% de media.
• Por secuelas: aumentan un 35% de media.
• Por lesiones: aumentan un 12,8% de media.
Para mejorar y agilizar la rápida resolución de conflictos, se le impone al asegurador la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño. Si hubiese disconformidad, se llevará a cabo el procedimiento de mediación. También se facilitará el intercambio transfronterizo de información sobre las infracciones de tráfico en la materia de seguridad vial.
Para terminar, se creará una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, formando parte de ésta las asociaciones de víctimas y las propias aseguradoras.
El Régimen transitorio sólo se aplicará para accidentes de circulación ocurridos tras su entrada en vigor. Para aquellos ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor, se aplicará el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre).
Modificaciones normativas:
• 1º - Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor.
· Se mofidica el artículo 1 (1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. …”)
· Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 4 (“3. La cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatorio en los daños causados a las personas se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 de esta Ley.”)
· Se modifica el artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado
· Se modifica la letra b) del artículo 9 (“b) Cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada …”).
· Se modifica el artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución
Se introduce un nuevo artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia
• 2º - Se introduce un nuevo Título IV: Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 32 Ámbito de aplicación y alcance
Artículo 33 Principios fundamentales del sistema de valoración
Artículo 34 Daños objeto de valoración
Artículo 35 Aplicación del sistema de valoración
Artículo 36 Sujetos perjudicados
Artículo 37 Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración
Artículo 38 Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño
Artículo 39 Cómputo de edades
Artículo 40 Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias
Artículo 41 Indemnización mediante renta vitalicia
Artículo 42 Cálculo de la renta vitalicia
Artículo 43 Modificación de las indemnizaciones fijadas
Artículo 44 Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización
Artículo 46 Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización
Artículo 47 Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado
Artículo 48 Bases técnicas actuariales
Artículo 49 Actualizaciones
Sección 2. Definiciones
Artículo 50 Pérdida de autonomía personal
Artículo 51 Actividades esenciales de la vida ordinaria
Artículo 52 Gran lesionado
Artículo 53 Pérdida de desarrollo personal
Artículo 54 Actividades específicas de desarrollo personal
Artículo 55 Asistencia sanitaria
Artículo 56 Prótesis
Artículo 57 Órtesis
Artículo 58 Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal
Artículo 59 Medios técnicos
Artículo 60 Unidad familiar
Sección 1. Indemnizaciones por causa de muerte
Artículo 61 Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte
Subsección 1. Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 1.A)
Artículo 62 Categorías de perjudicados
Artículo 63 El cónyuge viudo
Artículo 64 Los ascendientes
Artículo 65 Los descendientes
Artículo 66 Los hermanos
Artículo 67 Los allegados
Subsección 2. Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B)
Artículo 68 Resarcimiento de perjuicios particulares
Artículo 69 Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado
Artículo 70 Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima
Artículo 71 Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría
Artículo 72 Perjuicio particular del perjudicado familiar único
Artículo 73 Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único
Artículo 74 Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente
Artículo 75 Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único
Artículo 76 Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto
Artículo 77 Perjuicio excepcional
Subsección 3. Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 1.C)
Artículo 78 Perjuicio patrimonial básico
Artículo 79 Gastos específicos
Artículo 80 Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte
Artículo 81 Cálculo del lucro cesante
Artículo 82 Personas perjudicadas
Artículo 83 Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo
Artículo 84 Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar
Artículo 85 Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar
Artículo 86 Multiplicador
Artículo 87 Variable relativa a la cuota del perjudicado
Artículo 88 Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado
Artículo 89 Duración de la variable de dependencia económica
Artículo 90 Duración de la dependencia económica del cónyuge viudo
Artículo 91 Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos
Artículo 92 Duración de la dependencia de otros perjudicados
Sección 2. Indemnizaciones por secuelas
Artículo 93 Valoración de las indemnizaciones por secuelas
Artículo 94 Determinación de los perjudicados
Subsección 1. Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
Artículo 95 Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico
Artículo 96 El baremo médico
Artículo 97 Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial
Artículo 98 Secuelas concurrentes
Artículo 99 Secuelas interagravatorias
Artículo 100 Secuelas agravatorias de estado previo
Artículo 101 Perjuicio estético de las secuelas
Artículo 102 Grados de perjuicio estético
Artículo 103 Reglas de aplicación del perjuicio estético
Artículo 104 Régimen de valoración económica de las secuelas
Subsección 2. Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)
Artículo 105 Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial
Artículo 106 Daños morales complementarios por perjuicio estético
Artículo 107 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
Artículo 108 Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
Artículo 109 Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida
Artículo 110 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados
Artículo 111 Pérdida de feto a consecuencia del accidente
Artículo 112 Perjuicio excepcional
Subsección 3. Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 2.C)
Artículo 113 Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura
Artículo 114 Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio
Artículo 115 Prótesis y órtesis
Artículo 116 Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
Artículo 117 Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal
Artículo 118 Adecuación de vivienda
Artículo 119 Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad
Artículo 120 Concepto de ayuda de tercera persona
Artículo 121 Necesidad de ayuda de tercera persona
Artículo 122 Sustitución de la indemnización de ayuda de tercera persona por atención sanitaria o socio-sanitaria de la víctima
Artículo 123 Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona
Artículo 124 Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior
Artículo 125 Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y multiplicador
Artículo 126 Concepto de lucro cesante
Artículo 127 Cálculo del lucro cesante
Artículo 128 Cómputo de ingresos del lesionado por trabajo personal
Artículo 129 Multiplicando de ingresos por trabajo personal
Artículo 130 Lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años
Artículo 131 Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar
Artículo 132 Multiplicador
Artículo 133 Duración del perjuicio
Sección 3. Indemnizaciones por lesiones temporales
Artículo 134 Valoración de la indemnización por lesiones temporales
Artículo 135 Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral
Subsección 1. Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 3.A)
Artículo 136 Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico
Subsección 2. Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)
Artículo 137 Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
Artículo 138 Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
Artículo 139 Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
Artículo 140 Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas
Subsección 3. Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 3.C)
Artículo 141 Gastos de asistencia sanitaria
Artículo 142 Gastos diversos resarcibles
Artículo 143 Lucro cesante por lesiones temporales
• 3º - Se modifica el número 8.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se mofidica su disposición adicional segunda para incorporar al ordenamiento español la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
Los datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles serán los siguientes:
· Datos relativos al vehículo: número de matrícula y estado miembro de matriculación.
· Datos relativos a la infracción: estado miembro de la infracción, fecha de la infracción, hora de la infracción y el código del tipo de infracción que corresponda.
Los datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles serán los siguientes:
· Datos de los vehículos: número de matrícula, número de bastidor, estado miembro de matriculación, marca, modelo y código de categoría UE.
· Datos de los titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo: apellidos o denominación social, nombre, dirección, fecha de nacimiento, sexo, personalidad jurídica, persona física o jurídica; particular, asociación, sociedad, número identificador: Número del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.