Nuevo baremos de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
¿Quién debe pagar el seguro en una vivienda de alquiler?.
A principios de este año hubo una modificación normativa que ha tenido repercusión en la cobertura ofrecida por la totalidad de las pólizas de automóvil que hay en el mercado.
Dicha modificación normativa incluía la despenalización de las faltas y un cambio en el baremo aplicable a los daños corporales derivados de un accidente de circulación. El hecho de que se despenalizarán las faltas trajo como consecuencia que todo aquel accidente de circulación que fuera considerado falta y no delito pasara de la jurisdicción penal a la jurisdicción civil. Aparentemente, lo único que cambiaba era el foro en el que la justicia dirimiría las reclamaciones por daños corporales de los accidentes de circulación.
En la practica, ha cambiado mucho más que eso. En concreto, las repercusiones para los clientes en caso de accidente de circulación con daños corporales son las siguientes:
• La jurisdicción civil conlleva una inversión de la carga de la prueba: esto quiere decir que, en caso de ser perjudicados en un accidente de circulación con daños corporales, el cliente habrá de demostrar el daño sufrido, y reclamar la cantidad en función de los daños acreditados.
• La acreditación de los daños sufridos comportará gastos para el cliente: esto es debido a que la defensa jurídica que incorporan las pólizas de automóvil es una defensa penal, por lo que no ofrece cobertura en la jurisdicción civil. Entre otros, el cliente deberá incurrir en gastos de pericias medicas y honorarios de abogado y procurador para reclamar a la compañía contraria.
Desde Grupo Aico hemos conseguido diseñar una póliza que viene a sufragar todos esos gastos para todos los ocupantes de un vehículo.
Límites generales para cada ocupante:
• Gastos de pericia médica a requerimiento del cliente: 600€.
• Gastos jurídicos para la reclamación (incluiría tasas judiciales, honorarios de abogado y procurados, posteriores pericias médicas consideradas necesarias por la dirección jurídica, así como cualquier otro gasto pericial que se considerara necesario): 10.000,00€. (Los honorarios de abogado tienen un sublímite de 1.500,00€ por ocupante).
El coste anual de dicha póliza variará en función del tipo de vehículo, siendo los siguientes:
Vehículo | Prima anual |
---|---|
Turismo / Todo Terreno / Monovolumen / Furgoneta hasta 750Kg / Ciclomotor / Motocicleta hasta 125 cc | 28€ |
Motocicleta de 126 a 250 cc | 33,41€ |
Motocicleta de más de 251 cc | 38,29€ |
Furgón hasta 3.500Kg | 33,19€ |
Camión / Camión tractor / Autobús | 45,01€ |
Remolques y semirremolques | 18,85€ |