¿Una póliza contra el Ciber Riesgo? Sí, por supuesto.
Desde que comenzó 2016 han entrado en vigor varias novedades fiscales, algunas de ellas en el ámbito de los planes de pensiones y los fondos de inversión. Éstas son las más significativas:
1º Los límites de aportación se reducen. Este límite se fija en la menor de estas cantidades, independientemente de la edad: 8.000 euros o el 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas.
2º La aportación máxima se amplía de 2.000 a 2.500 euros el límite de aportación a favor del cónyuge aportante, esto será siempre y cuando el cónyuge tenga rentas inferiores a 8.000 euros al año.
3º Se mantiene la posibilidad de rescatar derechos consolidados de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde 1 de enero de 2015. Esto significa que hasta el 1 de Enero de 2025 no podrías realizarse los rescates.
4º Se reducen los tramos y tipos marginales del IRPF. Estaríamos hablando de 5 tramos con gravamen mínimo del 19% y máximo del 45% para las rentas más altas.
Hay que tener en cuenta los límites de la reducción de la base imponible general:
Por un lado, para la Agencia Tributaria, si los ingresos son inferiores a 8.000€ al año y con unos rendimientos netos del trabajo y las actividades económicas del 30%, las aportaciones a cónyuge serían de 2.500€.
En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, si los ingresos anuales son inferiores a 6.000€ ( 8.000€ para más de 50 años) y con unos rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del 30% (50% en caso de más de 50 años), las aportaciones serán de 2.000€.
Por último, en el caso del País Vasco, si se cumplen estas condiciones: 8.000€ del promotor, 5.000 del partícipe y 12.000€ de límite conjunto, las aportaciones a cónyuge serían de 2.400€, si los ingresos son inferiores a los 8.000€.
5º En los tramos del IRPF hay modificaciones de la Base Imponible del ahorro. Los rendimientos, ya sean positivos o negativos, resultado del reembolso de participaciones se considerarán ganancias o pérdidas patrimoniales.
Los tramos van de 0 a 6000 euros pasar de 19,5% a 19%, los tramos de 6001 a 50000, pasan del 21,5% al 21% y, por último, los tramos de más de 50000 euros pasan de 23,5% a 23%. En resumidas cuentas, los tipos para 2016 se reducen un 0,5%.
6º Se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2007.
La nueva ley mantiene dicho régimen transitorio aunque sólo permite su aplicación en los siguientes términos:
Para las contingencias nuevas, aquellas acaecidas sólo a partir del 1 de Enero de 2015, la reducción del 40% se podrá aplicar cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio o en los dos siguientes.
Por otro lado, para las contingencias antiguas distinguiremos entre dos escenarios:
1º - Para aquellas contingencias acaecidas entre los ejercicios de 2011 y 2014, el régimen transitorio sólo será de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el final del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que ocurrió la contingencia correspondiente.
2º- Para todas aquellas contingencias de 2010 o anteriores, el régimen transitorio sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el 31 de Diciembre de 2018.
7º En relación a la desgravación de aportaciones a PPIs por parte de incapacitados, hablaremos de dos:
En primer lugar, aportación a los sistemas de previsión social donde los límites establecidos serán conjuntos y las aportaciones podrán realizarse por lado por el partícipe discapacitado y por otro por los parientes del discapacitado.
Y en segundo lugar hablaremos de la reducción anual máxima. Si hablamos del partícipe discapacitado sería de 24.250€ y en el caso de los parientes del discapacitado de 10.000€.