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¿Es obligatorio contratar un seguro deportivo para la práctica de deporte?
Cuando hablamos de deporte, hablamos de una actividad de riesgo y más aún tratándose de deportes extremos. La fiebre por hacer ejercicio ha aumentado estos últimos años. La última encuesta sobre hábitos deportivos en España, realizada por el Consejo Superior de Deportes (CSD), indicaba que el 92,5% de las personas que realizan deporte lo hacen con gran intensidad, es decir, al menos una vez a la semana.
Este cambio en la manera de realizar ejercicio nos ha obligado a perfeccionar las pólizas deportivas como las destinadas a cubrir eventos deportivos o clubes y asociaciones deportivas.
Por todo esto, para los deportistas ocasionales, es decir, aquellos que salen a correr, a montar en bici, a jugar al tenis, al pádel o a hacer senderismo, etc., de una a tres veces a la semana y están sin federar, la ley del deporte no les obliga a la contratación de un seguro deportivo (aunque sí es recomendable).
La Ley obliga a que los deportistas federados, y por tanto, los clubes deportivos, a contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrirse frente a posibles reclamaciones que puedan recibir por causa de haber provocado daños a terceros.
Esta cobertura puede ser pagada por el jugador o el club deportivo (esto puede variar, dependiendo del contrato que se tenga con el club) y al solicitar la licencia deportiva, se debe adquirir de una vez el seguro deportivo (o seguros, dependiendo del caso).
En pocas palabras, los deportistas solo necesitan contratar un seguro deportivo, el cual, se encuentra especialmente diseñado para su deporte. Dicho seguro debe tener la capacidad de cubrir todos los accidentes que se puedan generar a raíz del deporte practicado por su asegurado.
Según El Real Decreto 849/1993 de 4 de junio establece que las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo son las siguientes:
•Asistencia medico/quirúrgica y hospitalaria en accidentes ocurridos en España sin límite de gastos y con límite temporal de 18 meses desde el accidente.
•Gastos farmacéuticos en las mismas condiciones que el punto anterior
•Las prótesis y material de osteosíntesis, en régimen hospitalario, con el mismo límite de 18 meses desde el accidente.
•Gastos de rehabilitación durante el mismo periodo de 18 meses.
•La asistencia médico quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica en accidentes ocurridos en el extranjero con un límite total de 60.000€ y temporal de 18 meses. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones que correspondan al final del tratamiento por pérdidas anatómicas o funcionales consecuencia del accidente.
•La indemnización por pérdidas anatómicas o funcionales consecuencia del accidente con una cobertura mínima en los casos más graves (tetraplejia) de 120.000€
•Los gastos de fallecimiento que sea consecuencia del accidente deportivo por importe no inferior a 60.000€
•Si el fallecimiento se produce en la práctica deportiva pero sin ser consecuencia de la misma la cobertura mínima será de 1.800€
•Los gastos por compra de material ortopédico para curarse de un accidente deportivo con un mínimo del 70% de su precio en el mercado.
•Gastos en dentista por lesiones en la boca que surjan por accidente deportivo con una cobertura mínima de 240€
•Los gastos que origine el traslado o evacuación del deportista accidentado hasta el hospital concertado en territorio nacional.
•Asistencia médica en centros o facultativos concertados en todo el territorio nacional.
•Libre elección de médicos y centros sanitarios concertados en toda España.
Seguro para clubes deportivos
Existen seguros específicos para los clubes y asociaciones deportivas de natación, tenis, triatlón, escuelas de fútbol y baloncesto o incluso los gimnasios. En un principio, los deportistas federados no necesitan un seguro adicional de accidentes, ya que están cubiertos por el seguro de accidentes de la federación, pero puede haber muchas personas en la asociación que no estén federadas.
Por ello, la cobertura de accidentes suele ser contratada por el club, ya que cubre la asistencia sanitaria, rehabilitación, rescate, la invalidez e incluso el fallecimiento. Por otro lado, también se suele incluir la cobertura de responsabilidad civil ante un posible daño a un tercero durante la práctica deportiva.
Existe otro tipo de coberturas como la no presencia de un deportista profesional en un campeonato o partido, situaciones climatológicas adversas que no permitan la realización de un torneo deportivo o la devolución de las entradas de un acto si finalmente no se realiza. También se suele incluir la Asistencia en Viaje, si el club se desplaza a otras ciudades durante un campeonato.




