
¿Conoces los seguros dentales?

¿Está cubierto mi trastero con el seguro del hogar?
Comienza la vuelta al cole, y con ella un gran desembolso de dinero. Es por esto que los padres intentan buscar de algún modo el máximo ahorro posible. Quizá nunca te lo hayas planteado, pero existen una gran cantidad de coberturas que puede hacer que tu hijo este protegido en todo momento.
Por ello desde Correduría Te aseguro te recomendamos que para que estés tranquilo y quedes respaldado ante los futuros imprevistos que le puedan pasar a tu hijo nos llames para informarte de el tipo de seguro que mejor te convenga.
¿Qué es un seguro escolar?
Los seguros escolares protegen al estudiante frente a determinados aspectos que puedan surgir durante el año escolar. En España existe el Seguro Escolar Obligatorio establecido por la Ley del 17 de julio de 1953. Esto se paga con la matrícula y cubre fundamentalmente la asistencia en caso de accidente. El 50% lo abona el interesado y el otro 50% lo abona el Ministerio de Educación. Puede cubrir desplazamientos fuera del centro si están respaldados por el AMPA (Asociación de Madres y Padres de Alumnos).
¿A quién cubre este seguro?
Este seguro protege a todos los estudiantes menores de 28 años que puedan sufrir accidentes en el Centro Educativo, enfermedades, o les sobrevengan determinadas situaciones familiares.
También cubre a alumnos que cursen estudios oficiales desde 3º de la ESO hasta 3º del ciclo universitario (1º y 2º ciclo, Grado, Máster Universitario, Doctorado). Y además a los que realicen prácticas en empresas y estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, hasta 28 años.
¿Qué cubre este seguro?
- Accidente escolar
Cubre las lesiones que se produzcan como consecuencia de las actividades organizadas por los centros escolares. Se incluyen los accidentes por practicas deportivas obligatorias y durante los viajes de estudio. Igualmente son accidentes escolares los que ocurren al ir o volver del centro.
- Enfermedad
Cubre la asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la la cirugía general, neuropsiquiatrías, tocología tuberculosis pulmonar y ósea. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cría maxilo-facial.
- Infortunio familiar
Prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar. En este caso el alumno recibirá una cuantía hasta los 28 años para que pueda finalizar sus estudios, dependiendo directamente de la Dirección Provincial del INSS.
Seguro multirriesgo dentro de un colegio
Un colegio normalmente suele disponer de un seguro multirriesgo, con el cual quedan cubiertos todo tipo de daños materiales, como por ejemplo la rotura de cristales, daños eléctricos e incluso los robos que ocurran dentro de las instalaciones del centro.
El bullying también esta cubierto por este seguro
Junto con los daños, otra de las coberturas es la responsabilidad civil, es decir, la indemnización económica del daño causado. Las coberturas de estos contratos suelen intentar que cualquier daño causado en el recinto de la escuela o bajo la responsabilidad de su personal (en viajes escolares, por ejemplo) esté incluido en la cobertura; lo cual, también suele incluir el bullying.
Por supuesto, en el ámbito escolar se pueden contratar seguros de salud o de accidentes, sobre todo si el estudiante va a desplazarse al extranjero. Y también existen seguros llamados de continuidad de estudios, que, en caso de fallecimiento del cabeza de familia, pagan los estudios del hijo o hijos hasta que finalicen el bachiller o la universidad. Por si todo esto fuera poco, cabe recordar que, si tu hijo viaja con transporte escolar, éste no deja de ser un vehículo convenientemente asegurado.
Seguro voluntario para menores de 3 de la ESO
Como hemos dicho antes los alumnos de Infantil y Primaria no están obligados a contratar el seguro escolar, aunque las Asociaciones de Padres de alumnos (AMPA) y los colegios optan por disponer de este tipo de seguro ya que termina siendo necesario para completar al obligatorio. Además la diferencia de edad no excluye que se pueda producir cualquier eventualidad de las contempladas en el Seguro Obligatorio.
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